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O prazo de presentación finalizou o 26/12/2009
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| ORGANISMO
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Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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| 1.
TÍTULO DO PROGRAMA / AXUDA |
AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE SECTORES ESTRATÉGICOS INDUSTRIALES
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| 2.
FINALIDADE / OBXECTIVO |
Las actuaciones incluidas en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de estos sectores, especialmente en los siguientes aspectos:
*Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
*Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
*Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
*Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar de la capacitación técnica de los recursos humanos.
*Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
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| 3.
TIPOS DE APOIO |
1. Las ayudas a la financiación de planes de competitividad podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado noveno de la presente orden y con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los planes de competitividad se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
Las ayudas destinadas a financiar los planes de competitividad, podrán tener carácter plurianual.
2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades
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| 4.
BENEFICIARIOS POTENCIAIS |
Podrán ser beneficiarios a los efectos de esta convocatoria:
a) Empresas : Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas.
b) Agrupaciones de interés económico (AIE) formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias.
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| 5.
SECTORES INCENTIVABLES |
Sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico etc.).
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
f) Sector automoción.
g) Sector aeroespacial.
Convocatoria general:
Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 20, 21, 22, 23, 24 (excepto 24.46), 25, 26, 27, 28 y 30.2.
Convocatoria Automoción:
Empresas con actividad principal CNAE-2009: 29.
Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE anteriores, que puedan acreditar que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.
Convocatoria Aeroespacial:
Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y 33.16.
Empresas cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE anteriores, pero que puedan acreditar que disponen de una división, centro de producción diferenciado o línea de negocio específica para actividades industriales relacionadas con el sector aeronáutico y/o espacial.
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| 6.
REQUISITOS PRINCIPAIS DO PROXECTO |
Los planes de competitividad empresarial, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 200.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 1.000.000 euros cuando el solicitante sea una gran empresa.
Las actividades correspondientes a los planes de competitividad subvencionables no podrán haber sido comenzadas antes de la presentación de la solicitud.
Las empresas solicitantes podrán presentar exclusivamente planes de competitividad individuales, que deberán contener una descripción general de las estrategias de actuación previstas por la empresa en un horizonte de, al menos, dos años, así como el detalle de las actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la orden de bases.
Podrán recibir ayuda los planes de competitividad presentados por las empresas de sectores estratégicos industriales, que comprendan actividades incluidas en las siguientes líneas de actuación:
- Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad.
- Reingeniería de procesos productivos.
- Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
- Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los puntos 1 a 3 anteriores.
- Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa.
- Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias.
- Inversión en medidas de ahorro energético.
- Estudios medioambientales.
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| 7.
CUALIFICACIÓN REQUERIDA DO PROXECTO |
A los efectos de estas bases reguladoras, se podrán presentar exclusivamente planes de competitividad individuales.
Cada empresa presentará un único Plan de Competitividad, cuyo contenido se ajustará al guión incluido como anexo de esta orden de bases. En todo caso, deberá contener una descripción general de las estrategias de actuación previstas por la empresa en un horizonte de, al menos, dos años, así como el detalle de las actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden.
En el caso de que una misma empresa cuente con líneas de negocio o centros de producción diferenciados, podrán presentarse Planes de Competitividad para cada uno de ellos.
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| 8.
INVESTIMENTOS E/OU GASTOS COMPUTABLES |
El presupuesto presentado por el beneficiario deberá contener la desagregación por cada una de las líneas de actuación contempladas en el plan de competitividad. Para cada tipo de actividad las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Ayudas para la realización de inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias y ayudas para la inversión en medidas de ahorro energético (apartado sexto A.6 y 7 de la orden de bases).
Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, o para la obtención de ahorros energéticos, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.
Los conceptos susceptibles de ayudas en este caso adoptarán la forma de activos materiales o activos inmateriales:
Activos materiales: Inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.
Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
Estudios de viabilidad técnica o estudios medioambientales: los costes subvencionables serán los costes del estudio (apartado sexto A. 4 y 8 de la orden de bases).
Ayudas para realizar actuaciones de formación dirigida a mejorar la capacitación del personal técnico de la empresa (apartado sexto A.5 de la orden de bases), con preferencia a las destinadas a mujeres trabajadoras y directivas o predirectivas que trabajen en empresas de los sectores industriales seleccionados. Los costes subvencionables para actuaciones de formación serán los siguientes:
Costes del personal docente.
Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.
Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.
Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.
Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los párrafos a) a e), en este caso, los costes indirectos imputados no requerirán una justificación adicional.
Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.
Para el resto de actuaciones, las contempladas en el apartado sexto. A.1, 2 y 3 de la orden de bases:
Gastos de personal propio o contratado con dedicación exclusiva a la actividad a la que se destina la ayuda (directivos, técnicos y demás personal auxiliar).
Costes de instrumental y equipamiento, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el plan de actuación.
Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.
Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación. Entre ellos se incluyen:
Costes indirectos: Son aquéllos que forman parte de los gastos de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, salvo que el proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER.
Viajes: Únicamente se admitirá este tipo de gastos referidos a personas dedicadas al Plan de competitividad, siempre que aparezcan nominativamente identificadas y el gasto haya sido previamente aprobado. El motivo del viaje deberá estar relacionado con los objetivos del plan, y se especificará adecuadamente.
Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación, salvo los gastos de material de oficina, por tener la consideración de gastos generales.
Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para aquellos casos en que se haya establecido la obligación de presentación de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.
Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el programa de actuación. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del programa de actuación, calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
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| 9.
CONTÍA DAS AXUDAS |
Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por el referido Reglamento general de exención por categorías, siempre y cuando no superen la inversión financiable.
b) Plazo máximo de amortización: Quince años, con un plazo de máximo de carencia de cinco años.
c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual.
d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para las distintas categorías viene determinada en el apartado duodécimo, en función del tipo de actuación y del tamaño de la empresa
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| 10.
PRAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES |
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 30 días naturales contados desde el mismo día de la publicación de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
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| 11.
INCOMPATIBILIDADES |
La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el presente apartado.
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| 12.
REFERENCIA LEXISLATIVA |
Orden ITC/909/2009 de 8 de abril (BOE Nº90 de 13/04/2009) - Bases reguladoras y convocatoria 2009
Orden ITC/3046/2009 de 12 de noviembre (BOE Nº275 de 14/11/2009) - Bases reguladoras período 2010-2011
Orden ITC/3163/2009 de 24 de noviembre (BOE Nº285 de 26/11/2009) - Convocatoria general
Orden ITC/3164/2009 de 24 de noviembre (BOE Nº285 de 26/11/2009) - Convocatoria sector automoción
Orden ITC/3165/2009 de 24 de noviembre (BOE Nº285 de 26/11/2009) - Convocatoria sector aeroespacial
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| 13.
INFORMACIÓN E TRAMITACIÓN EN |
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria.
Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa en las líneas especificadas en el apartado sexto de la presente orden, así como una descripción de los principales objetivos en materia de mejora de la competitividad de la empresa.
El número de teléfono disponible al público para realizar cualquier tipo de consulta en relación a las líneas de ayudas es el siguiente: 901 200 901
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 17:30
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| 14.
OBSERVACIÓNS |
Todas las ayudas se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del plan de competitividad.
No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías.
Las inversiones y gastos previstos en el plan de competitividad objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda. En el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el plan de competitividad para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.
2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas bases reguladoras desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda. Para el caso de las ayudas plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades apoyadas para cada anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior al correspondiente a la anualidad concedida.
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