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| ORGANISMO
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Ministerio de Fomento
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| 1.
TÍTULO DO PROGRAMA / AXUDA |
SUBVENCIONES A EMPRESAS NAVIERAS PARA COMPENSAR INVERSIONES EN IMPLANTACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE BUQUES
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FINALIDADE / OBXECTIVO |
Subvenciones a las empresas navieras españolas por los costes incurridos por la implantación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como establecer las bases y criterios para su distribución.
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| 3.
TIPOS DE APOIO |
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BENEFICIARIOS POTENCIAIS |
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas navieras españolas que, en el plazo y la forma que a continuación se expone, acrediten haber obtenido de la Administración y tener en vigor el certificado definitivo de implantación del Código PBIP para, al menos, un buque mercante de pabellón español.
2. Respecto de cada buque, será beneficiaria la empresa titular de la gestión náutica del mismo, sea o no su propietaria. Se entenderá por tal la empresa titular del Documento de Cumplimiento (DOC) del Código Internacional para la Gestión de la Seguridad (Código IGS), según se define en la Regla 1 del Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS).
3. Sólo podrán tomarse en consideración a efectos de la subvención prevista en esta orden los buques mercantes españoles en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
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SECTORES INCENTIVABLES |
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REQUISITOS PRINCIPAIS DO PROXECTO |
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| 7.
CUALIFICACIÓN REQUERIDA DO PROXECTO |
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| 8.
INVESTIMENTOS E/OU GASTOS COMPUTABLES |
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| 9.
CONTÍA DAS AXUDAS |
El importe total de la subvención a conceder será el que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El procedimiento de concesión se llevara a cabo mediante prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la misma.
1. A efectos del cálculo del importe de la subvención, se asignarán los siguientes módulos, dependiendo del tipo de buque:
a) Buques de pasaje o mixtos pasaje/carga: ocho módulos, por tener en vigor el certificado definitivo de cumplimiento del Código PBIP.
b) Otros buques mercantes de transporte: seis módulos, por tener en vigor el certificado definitivo de cumplimiento del Código PBIP.
2. El importe de la subvención correspondiente a cada módulo se calculará dividiendo la cuantía de la partida presupuestaria por el número total de módulos subvencionables que se hayan considerado como válidos en el conjunto de las solicitudes presentadas en forma y plazo.
El importe de la subvención por empresa se calculará multiplicando el importe de la subvención por módulo, calculado según se indica en el párrafo anterior, por el número de módulos subvencionables que se hayan considerado válidos en la solicitud presentada por la empresa en cuestión.
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| 10.
PRAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES |
El plazo para solicitar la subvención será de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de convocatoria correspondiente.
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| 11.
INCOMPATIBILIDADES |
La subvención objeto de la presente orden será compatible con cualquier subvención, ayuda o ingreso procedente de otras Administraciones Públicas u organismos, nacionales o internacionales. En todo caso, el máximo importe de subvención, ayuda o ingreso acumulados correspondientes a un mismo buque no podrá superar la cantidad de 75.000 euros.
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| 12.
REFERENCIA LEXISLATIVA |
Orden FOM/2381/2008 de 30 de julio (BOE Nº193 de 11/08/2008) - Bases reguladoras
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| 13.
INFORMACIÓN E TRAMITACIÓN EN |
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| 14.
OBSERVACIÓNS |
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